Dónde ver la corriente estado de la Convención de Viena:

Federación Rusa - 01/09/1991

URSS se adhirió a la Convención 23 de mayo de 1990 año (ver Resolución del Soviet Supremo de la URSS del 23 de mayo de 1990, N 1511-1; publicado en: "Vedomosti del Congreso de Diputados del Pueblo de la URSS y el Soviet Supremo de la URSS", N 23 del 6 de junio , 1990). documento sobre adhesión fue depositado el 16 de agosto de 1990 (ver notificación de depósito del 5 de diciembre de 1990). Así, en la URSS, la Convención entró en vigor 1 de septiembre de 1991 del año.

Tras la adhesión al Convenio URSS declaró, de conformidad con los artículos y el Convenio, que cualquier disposición del artículo 11, el artículo 29 o la Parte II del Convenio que permita un contrato de compraventa o su modificación o terminación por acuerdo de las partes, o una oferta, aceptación o cualquier otro expresión de intención, que se hará en una forma distinta de la escritura, no aplicable si al menos una de las partes tiene su propia empresa comercial en el territorio de la URSS.

24 de diciembre de 1991 Federación Rusa, habiendo hecho una declaración de que asumió la plena responsabilidad de todas las obligaciones de la URSS en virtud de la Carta de la ONU y los tratados interestatales, cuyo depositario es el Secretario General de la ONU, se convirtió en parte de la Convención de la ONU sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes. Así, debe considerarse que en Rusia la Convención entró en vigor el 1 de septiembre de 1991.

sucesión Federación Rusa en cumplimiento de tratados internacionales - de fecha 13.01.1992 (publicado en la revista "Gaceta Diplomática" Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, No. 2-3 del 31 de enero al 15 de febrero de 1992, página 34.)

Historial de publicaciones en Rusia, el texto de la Convención es presentado por Alexander Muranov en el artículo "Historia de la publicación oficial en la Federación Rusa de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980) en relación con la problema de la aplicación de sus tratados internacionales en Rusia". El artículo ha sido preparado para su publicación en el Moscow Journal of International Law.

Ucrania - 01/02/1991

En el territorio de Ucrania, la Convención entró en vigor 1 de febrero de 1991 del año. Decreto del Presidium de la Verkhovna Rada de la República Socialista Soviética de Ucrania sobre la adhesión de la República Socialista Soviética de Ucrania a la Convención (No. 7978-XI) fue emitido el 23 de agosto de 1989 (publicado en: "Vidomosti of the Verkhovna Rada of Ukraine", 1989, N° 36, estatuto 445). El documento de adhesión se colocó para su custodia el 3 de enero de 1990 (ver el aviso del depositario de fecha 03.05.1990).

Al adherirse a la Convención, Ucrania, al igual que la URSS, declaró de conformidad con los artículos y la Convención que cualquier disposición del artículo , el artículo o la Parte II de la Convención, que permite que el contrato de compraventa o su modificación o rescisión por acuerdo de los partes, o una oferta, aceptación o cualquier otra expresión de intención no se hizo por escrito, no es aplicable si al menos una de las partes tiene su propia empresa comercial en el territorio de la República Socialista Soviética de Ucrania.

La prioridad de los tratados internacionales, “consentimiento en obligarse por la Rada Suprema de Ucrania”, está consagrada, entre otras cosas, en el art. 10 del Código Civil de Ucrania (sobre la aplicación del Convenio a las relaciones de las partes cuyas empresas comerciales están ubicadas en el territorio de Rusia y Ucrania, véase, por ejemplo, la decisión del Tribunal de Arbitraje de la Ciudad de Moscú de fecha 11 de abril de 2012).

Ver también: Y. Medvédev, "Implementación de las normas del derecho internacional en la ley de Ucrania: zmist y formas de implementación" (Derecho público, 2014, No. 1. P. 129-135) - en formato PDF.

Texto de la Convención sobre ucranio disponible como parte de la salida artículo por artículo. Ver ejemplo para .

Bielorrusia - 01.11.1990

Bielorrusia declaró su adhesión a la Convención el 25 de agosto de 1989, en cumplimiento del cual se emitió el Decreto del Presidium del Consejo Supremo de la RSS de Bielorrusia del 25 de agosto de 1989 No. 2847-XI (publicado en: СЗ Bielorrusia SSR, 1989, N° 25, Art. 261). Así, Belarús se adhirió a la Convención con 1 de noviembre de 1990 del año.

Al depositar el instrumento de adhesión al Convenio, la República Socialista Soviética de Bielorrusia también hizo una declaración sobre la observancia obligatoria de la forma escrita de la transacción con respecto a los contratos de compraventa internacional de mercancías (véase el aviso del depositario de fecha 27/12/ 1989).

Alemania - 01.01.1991

En la República Federal de Alemania Gesetz ZU DEM überinkommen der Vereinten National vom 11. April 1980 über Verträge über Den International Warenkauf Sowie Zur änderung Desetzes Zu Dem übereinkommen vom 19. Mai 1956 über den Beförderungsvertrag IM International Strassengüterverkehr— Ley de Adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías de 11 de abril de 1980, y de enmiendas a la Ley de Adhesión a la Convención de 19 de mayo de 1956 sobre los Contratos de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera ( CMR) — fue firmado y preparado presidente federal para publicación el 5 de julio de 1989 (publicado en:). Anteriormente, la Ley fue aprobada por el Bundestag el 20 de abril de 1989. Las decisiones del Bundesrat sobre la cuestión de la adhesión al Convenio se tomaron el 23 de septiembre de 1988 y el 12 de mayo de 1989.

El instrumento de ratificación de la República Federal de Alemania fue depositado el 21 de diciembre de 1989, que sirvió de base para la entrada en vigor del Convenio en el territorio de la República Federal de Alemania. 1 de enero de 1991 año (ver notificación del depositario de fecha 16.03.1990).

Al ratificar el Convenio, la República Federal de Alemania declaró que no aplicaría el Artículo (1)(b) con respecto a ningún Estado que hubiera hecho una declaración de que ese Estado no aplicaría el Artículo (1)(b), en virtud del cual el Convención aplicada y cuando, de acuerdo con las normas de derecho internacional privado, sea aplicable la ley del Estado que se ha adherido a la Convención.

EN República Democrática Alemana El Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 1990 y se aplicó en el territorio de la RDA hasta su adhesión. 3 de octubre de 1990 años al ámbito de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, tras lo cual se reanudó su vigencia en el territorio de los nuevos estados federales el 1 de enero de 1991.

Análisis comparativo disposiciones de la Convención de Viena y la ley alemana está contenida en el artículo I. Aladyeva, publicado en 2018 - completo en ruso en formato PDF.

Austria - 01/01/1989

En Austria, el Convenio ha entrado en vigor y se aplica a las relaciones jurídicas que surjan en su territorio a partir de 1 de enero de 1989 año (Convenio publicado: ). Esto se debió a que el 29 de diciembre de 1987 se depositó el instrumento de ratificación.

Materiales parlamentarios: 38ª reunión del Consejo Nacional (25.11.1987, p. 4305); 494ª reunión del Bundesrat (03.12.1987, p. 21332); Gobierno en relación con la presentación del proyecto de ley a la consideración del Consejo Nacional (incluido el comentario sobre ciertas disposiciones de la Convención) de fecha 12.05.1987

Suiza - 03/01/1991

En Suiza, el inicio del procedimiento para la ratificación de la Convención se fijó el 11 de enero de 1989. El Mensaje del Consejo Federal (Gobierno de Suiza) sobre la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (publicado en: ) data de a esa fecha. El 7 de junio de 1989, el Convenio fue aprobado por el Consejo de Cantones. La decisión del Consejo Nacional tuvo lugar el 5 de octubre de 1989. En ambos casos, la discusión se desarrolló sin complicaciones y no tuvo obstáculos en su camino que compliquen su curso (ver: StenBull. SR 1989 III 229-231; StenBull. NR 1989 IV 1658f.). La Asamblea Federal aprobó la Convención el 6 de octubre de 1989 (decisión de la Asamblea Federal publicada en: BBl. 1989 III 953).

El instrumento de adhesión fue depositado el 21 de febrero de 1990 (notificación del depositario de fecha 15.03.1990), que, con respecto a Suiza, fue la base para la entrada en vigor del Convenio 1 de marzo de 1991 del año. Ver →

Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño- un instrumento legal internacional que define los derechos de los niños en los Estados participantes. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal instrumento jurídico internacional vinculante que se ocupa de una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años de edad (a menos que la mayoría de edad sea anterior según las leyes aplicables) para desarrollar todo su potencial en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas. de abuso Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede, Palestina y todos los estados miembros de la ONU excepto Estados Unidos.

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historia de la creacion

Con motivo del vigésimo aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño, la ONU proclamó 1979 Año Internacional del Niño. Para conmemorarlo, se propusieron una serie de iniciativas legales, entre las que se encontraba la propuesta hecha en 1978 por Polonia para considerar el proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El autor del proyecto original fue el profesor polaco de asuntos internacionales A. Lopatka. El trabajo sobre el texto del proyecto de Convención tomó diez años y finalizó en 1989, exactamente treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño.

Durante los trabajos sobre la Convención y luego de su aprobación por la Asamblea General, se organizaron reuniones en las que participaron organizaciones, órganos y agencias especializadas de la ONU con el fin de llamar la atención y difundir información sobre la Convención, que es de importancia mundial para la implementación de los derechos humanos. derechos - derechos del niño. La Convención fue adoptada por la resolución 44/25 de la Asamblea General de la ONU del 20 de noviembre de 1989, el 26 de enero de 1990 se inició la firma de la Convención. La convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 después de la ratificación de veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió asegurar que para 1995 la Convención sería universal para todos los Estados.

El artículo 43, párrafo 2, del Convenio fue enmendado en 1995 y entró en vigor en 2002.

En 1996, por iniciativa de Francia, el día de la adopción por la Asamblea General de la ONU del texto de la Convención, se decidió celebrar el 20 de noviembre de cada año como el Día de los Derechos del Niño.

En 2000, se adoptaron dos protocolos facultativos de la convención y en 2002 entraron en vigor: sobre la participación de los niños en los conflictos armados (161 países participantes a octubre de 2015) y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (171 países participantes). países a partir de octubre de 2015).

En diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó el tercer protocolo facultativo, que se abrió a la firma en 2012 y entró en vigor en 2014, llegando a diez países participantes. El protocolo prevé la posibilidad de que el Comité de los Derechos del Niño considere las denuncias de violaciones de la Convención contra los países parte del protocolo. Para septiembre de 2016 28 países participan en el tercer protocolo.

Disposiciones básicas

Primera parte

  • Los artículos 1-4 definen el concepto de “niño”, afirman la prioridad de los intereses de los niños y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para el disfrute no discriminatorio de los derechos consagrados en la Convención.
  • Los artículos 5-11 definen la lista de derechos a la vida, el nombre, la ciudadanía, el derecho a conocer a los padres, el derecho a la atención de los padres ya la no separación, los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos.
  • Los artículos 12 a 17 establecen los derechos de los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión pacífica, el acceso del niño a la difusión de información.
  • Los artículos 18 a 27 definen las obligaciones del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, así como de proteger a los niños del abuso por parte de quienes los cuidan, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, mental o físicamente discapacitados, refugiados , el derecho de los niños a la atención de la salud, la seguridad social y el nivel de vida necesario para su desarrollo.
  • Los artículos 28 a 31 establecen los derechos de los niños a la educación, el uso de su lengua y cultura nativas, la práctica de su religión, el descanso y el esparcimiento.
  • Los artículos 32 a 36 establecen la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños contra la explotación, el uso de drogas ilegales, la seducción, el secuestro y el tráfico de niños.
  • Los artículos 37-41 prohíben el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohíben la tortura y el castigo humillante de los niños, definen los derechos del niño cuando se le acusa de un acto delictivo o prisión , así como los derechos de los niños a la protección durante los conflictos armados y las guerras. Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en el grado más alto previsto en la Convención.

Segunda parte

  • Los artículos 42 a 45 describen el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y obligan a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

la tercera parte

  • Los artículos 46 a 54 indican la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, también podría convertirse en parte de ella.

La innovación de la Convención radica principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención [ ] .

Sobre el derecho a la educación

La Convención en su artículo 28 garantiza a los niños la libertad y la obligatoriedad educación elemental y requiere que los estados miembros de la ONU alienten el desarrollo de varias formas de educación secundaria, tanto general como vocacional, para asegurar su accesibilidad para todos los niños y tomar las medidas necesarias, como la introducción de la educación gratuita.

Sobre la crianza de los hijos

Una parte integral de la educación es la crianza. Así, entre las tareas de la educación familiar, el Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el reconocimiento del principio de la responsabilidad común e igual de ambos padres en la crianza y desarrollo del niño. Los padres, o en su caso los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. El interés superior del niño es su principal preocupación”.

El artículo 20 define las tareas de la educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción o, si es necesario, la colocación en instituciones apropiadas para el cuidado de niños. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y el idioma materno del niño".

El artículo 21 de la Convención define los derechos de un niño en caso de adopción en otro país: “La adopción en otro país puede considerarse como una forma alternativa de cuidar a un niño si el niño no puede ser colocado en hogares de guarda o colocado en una familia que podría proveer para su crianza o adopción, y si no fuere posible brindarle un cuidado adecuado en el país de origen del niño”.

El artículo 29 de este documento es fundamental para garantizar los derechos de los niños a la educación. En la práctica, regula para los países participantes las prioridades del objetivo de la educación pública:

  • desarrollo de la personalidad, talentos, capacidades mentales y físicas del niño en su máxima extensión;
  • fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, idioma y valores, por los valores nacionales del país en el que vive el niño, su país de origen y por civilizaciones distintas a la suya;
  • preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre las personas de la población indígena;
  • fomentando el respeto por el medio ambiente.

Artículo 1 Definición de niño

Hasta que cumpla 18 años, se le considera un niño y tiene todos los derechos establecidos en esta Convención.

No debe ser discriminado por ningún motivo, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, creencia, origen, estado social o económico, salud y nacimiento, sus padres o tutores legales, o cualquier otra circunstancia.

Artículo 3. La mejor garantía de los derechos del niño

En todas las acciones relacionadas con los niños, su interés superior y el de cualquier niño deben ser una consideración primordial.

Artículo 4 Ejercicio de los derechos del Convenio

El estado debe cuidar que los derechos de esta Convención estén disponibles para usted y todos los niños.

Artículo 5. Educación en la familia y desarrollo de las capacidades del niño

Tu familia es la principal responsable de criarte para que, a medida que crezcas, aprendas a usar tus derechos correctamente. El Estado debe respetar este derecho.

Artículo 6. Derecho a la vida y al desarrollo

Tienes derecho a vivir y desarrollarte. El Estado está obligado a garantizar su supervivencia y sano desarrollo.

Artículo 7. Registro de salud, nombre, ciudadanía y patria potestad

Tienes derecho a un registro oficial de tu nacimiento, nombre y nacionalidad. Tienes derecho a conocer a tus padres y contar con su cuidado.

Artículo 8. Conservación de la individualidad

El estado debe respetar su derecho a un nombre, ciudadanía y lazos familiares.

Artículo 9. Separación de los padres

No debe ser separado de sus padres a menos que sea lo mejor para usted (por ejemplo, cuando sus padres no se preocupan por usted o lo tratan abusivamente). Si tus padres están divorciados, tienes derecho a reunirte con ellos regularmente, excepto cuando hacerlo te perjudique.

Artículo 10 Reunificación familiar

Si tú y tus padres viven en diferentes paises, debes poder cruzar las fronteras de estos países y entrar en la tuya para poder mantener una relación personal con tus padres o reunirte con tu familia.

Artículo 11 Protección contra el traslado ilegal a otro país

El estado debe tomar medidas para evitar su expulsión ilegal de su país.

Artículo 12. Respeto a la opinión del niño

Si los adultos toman decisiones que te afectan, tienes derecho a expresar libremente tu opinión y tu opinión debe ser tenida en cuenta al tomar tales decisiones.

Artículo 13. Libertad de expresión e información

Tiene derecho a tener, buscar, recibir y transmitir información de cualquier tipo (por ejemplo, a través de la escritura, el arte, la televisión, la radio o Internet), siempre que esta información no le perjudique a usted ni a otras personas.

Artículo 14. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Tienes derecho a las creencias y la religión y puedes practicar tu religión siempre que no viole los derechos de los demás. Tus padres deben explicarte estos derechos.

Artículo 15. Libertad de asociación y reunión pacífica

Tienes derecho a reunirte y formar grupos con otros niños, siempre que no perjudiques a otras personas.

Artículo 16. Vida privada, honor y reputación

Usted tiene derecho a vida personal. Nadie tiene derecho a dañar su reputación, así como entrar a su casa y leer sus cartas o correo electrónico sin permiso. Usted y su familia tienen derecho a ser protegidos de ataques ilegales a su honor y reputación.

Artículo 17. Acceso a la información y medios de comunicación

Tiene derecho a recibir información fehaciente de diferentes fuentes incluyendo libros, periódicos y revistas, televisión, radio e Internet. La información debe ser útil y accesible a su comprensión.

Artículo 18. Responsabilidad de los padres

Los padres tienen la misma responsabilidad por su crianza y desarrollo y siempre deben considerar sus mejores intereses. El Estado debe proporcionar a los padres asistencia adecuada en la crianza y desarrollo de sus hijos, especialmente si los padres trabajan.

Artículo 19 Protección contra todas las formas de violencia, abandono y abuso

El estado debe asegurarse de que estés bien cuidado y protegerte de la violencia, el abandono y el abuso por parte de tus padres o de quienes te cuidan.

Artículo 20. Protección del niño privado de familia

Si tus padres y tu familia no pueden cuidar de ti lo suficiente, debes ser atendido por personas que respeten tu religión, tradición e idioma.

Artículo 21 Adopción

Si usted está siendo adoptado, su mejor interés debe ser lo primero y más importante, independientemente de si es adoptado en el país donde nació o si lo han trasladado a vivir a otro país.

Artículo 22 Niños refugiados

si viniste a nuevo país porque es peligroso vivir en tu patria, tienes derecho a protección y apoyo. Tienes los mismos derechos que los niños nacidos en este país.

Artículo 23. Hijos discapacitados

Si tiene una discapacidad mental o física, tiene derecho a atención, apoyo y educación especiales para que pueda llevar una vida plena e independiente y participar en la sociedad de acuerdo con su capacidad.

Artículo 24. Salud y asistencia sanitaria

Tiene derecho a la atención médica (por ejemplo, medicamentos, acceso a hospitales y personal calificado). trabajadores médicos). Tienes derecho a agua potable, alimentos nutritivos, un medio ambiente limpio y prevención de enfermedades para mantenerte saludable. Los países ricos deberían ayudar a los países más pobres a alcanzar estos estándares.

Artículo 25

Si está bajo tutela y está siendo atendido por autoridades o instituciones locales en lugar de sus padres, el estado debe verificar sus condiciones de vida regularmente para asegurarse de que esté bien atendido.

Artículo 26, Seguridad Social

La sociedad en la que vives debe darte la oportunidad de disfrutar de sus beneficios que te ayuden a desarrollarte y vivir en buenas condiciones(por ejemplo, educación, cultura, nutrición, salud y bienestar). El estado debe proporcionar fondos adicionales para los niños de familias necesitadas.

Artículo 27. Nivel de vida

Tienes derecho al derecho a un nivel de vida necesario para tu desarrollo físico, mental, espiritual y moral. El estado debe ayudar a aquellos padres que no pueden mantener a sus hijos las condiciones necesarias vida.

Artículo 28. Derecho a la educación

Tienes derecho a la educación. Las escuelas deben respetar los derechos del niño y mostrar respeto por su dignidad humana. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita. Los países ricos deberían ayudar a los países más pobres a alcanzar estos estándares.

Artículo 29. Finalidades de la educación

Las instituciones educativas deben desarrollar su personalidad y desarrollar plenamente sus talentos, habilidades mentales y físicas. Deben prepararte para la vida adulta y enseñarte a respetar a tus padres, los valores y tradiciones culturales, propias y de otros países. Tiene derecho a aprender cómo usar sus derechos correctamente.

Artículo 30 Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas

Tiene derecho a hablar su idioma nativo, observar las costumbres nativas y practicar su religión, independientemente de si son compartidas por la mayoría de las personas en su país.

Artículo 31. Recreación, ocio y vida cultural.

Tienes derecho a descansar y jugar, así como a participar en la vida cultural y artística.

Artículo 32. Trabajo infantil

El estado debe protegerlo del trabajo peligroso, dañino y agotador que interfiere con su educación y permite que otros lo exploten.

Artículo 33. Niños y consumo de drogas ilícitas

El estado debe hacer todo lo posible para protegerlo del uso de drogas ilegales, para evitar su participación en la producción y venta de drogas.

Artículo 34 Protección contra la explotación sexual

El estado debe protegerte de cualquier forma de violencia sexual.

Artículo 35. Protección contra la trata, el tráfico y el secuestro de niños

El Estado debe luchar con todas sus fuerzas contra el secuestro, contrabando y venta de niños a otros países con fines de explotación.

Artículo 36 Protección contra otras formas de explotación

Debe estar protegido de cualquier actividad que pueda perjudicar su desarrollo y bienestar.

Artículo 37. Protección contra la tortura, los malos tratos y la privación de libertad

Si ha violado la ley, no debe ser tratado con crueldad. No puede ser encarcelado con adultos, debe poder mantenerse en contacto con su familia.

Artículo 38 Protección de los niños afectados por conflictos armados

Si tienes menos de 15 años (18 en la mayoría de los países europeos), el estado no debería permitirte unirte al ejército o participar directamente en conflictos armados. Los niños en zonas de conflicto deben recibir protección y cuidados especiales.

Artículo 39. Atención de rehabilitación.

Si eres víctima de abuso, conflicto, tortura, abandono o explotación, entonces el estado debe hacer todo lo posible para restaurar tu salud física y mental y permitirte regresar a las filas de la sociedad.

Artículo 40. Administración de justicia en relación con los menores infractores

Si se le acusa de infringir la ley, debe ser tratado de tal manera que se preserve su dignidad humana. Tiene derecho a la asistencia letrada y sólo puede ser condenado a prisión por delitos muy graves.

Artículo 41. Aplicación de los más altos estándares

Si las leyes de su país protegen los derechos del niño mejor que las disposiciones de esta Convención, entonces se deben aplicar las leyes de ese país. Artículo 42 Difusión de información sobre la Convención

El Estado debe difundir información sobre la Convención entre adultos, instituciones y niños.

Artículos 43-54. obligaciones del estado

Estos artículos explican cómo los adultos y los gobiernos deben trabajar juntos para garantizar que se respeten los derechos de los niños.

Nota: La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y entró en vigor en 1990. La Convención tiene 54 artículos que definen los derechos de los niños y cómo estos derechos deben ser garantizados y apoyados por los estados. Casi todos los países del mundo han ratificado esta Convención, prometiendo respetar todos los derechos y libertades de esta Convención.

Plan:

1. Convención sobre los Derechos del Niño

2. Provisiones generales Convención de los Derechos del Niño

1. Convención de los Derechos del Niño es el primer documento internacional aprobado oficialmente que incluye una lista completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos junto con derechos económicos y sociales, que enfatiza su importancia por igual.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por unanimidad por la Asamblea General de la ONU 20 de noviembre de 1989. En la actualidad ha sido ratificado por todos los estados del mundo a excepción de dos: Estados Unidos y Somalia.

La convención define niño como ser humano hasta la edad de 18 años, a menos que, en virtud de la ley aplicable al niño, alcance antes la mayoría de edad.

La Convención establece las normas jurídicas y morales necesarias para la protección de los derechos del niño y no excluye ninguna medida para mejorar los derechos del niño, consagrados en los tratados estatales. Los estados partes de la Convención tienen obligaciones oficiales y morales de hacer efectivos los derechos del niño a través de medidas administrativas, legislativas, legales y de otro tipo para implementar la Convención.

Principios básicos de la Convención

2. El interés superior del niño.

3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

4. Respeto a las opiniones del niño.

La idea principal de la Convención es el interés superior del niño. Las disposiciones de la Convención se reducen a cuatro requisitos básicos que deben garantizar los derechos de los niños: supervivencia, desarrollo, protección y participación activa en la sociedad.

La Convención afirma una serie de importantes principios jurídicos sociales. El principal es el reconocimiento del niño como una personalidad en toda regla y en toda regla. Es un reconocimiento de que los niños deben tener derechos humanos por derecho propio y no como un apéndice de sus padres y otros tutores.

Al reconocer al niño como sujeto de derecho independiente, la Convención cubre toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al mismo tiempo, enfatiza que el ejercicio de un derecho es inseparable del ejercicio de los demás. Proclama la prioridad de los intereses de los niños sobre las necesidades del Estado, la sociedad, la religión y la familia.

La Convención establece que la libertad necesaria para que el niño desarrolle sus capacidades intelectuales, morales y espirituales requiere no sólo un entorno sano y seguro, un nivel adecuado de atención de la salud, la provisión de normas mínimas de alimentación, vestido y vivienda, sino también la disposición de estos en primer lugar y en todo momento, en orden de prioridad, los niños.

Las principales disposiciones de la Convención incluyen:

Todo niño tiene el derecho inalienable a la vida, y los Estados garantizarán, en la mayor medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.


Todo niño tiene derecho a un nombre ya una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

En todas las acciones de los tribunales, las instituciones de bienestar social y los órganos administrativos que se ocupan de los problemas de los niños, la consideración primordial es el interés superior del niño.

Los Estados velarán por que todo niño goce de todos los derechos sin discriminación ni distinción alguna.

Los niños no deben ser separados de sus padres a menos que lo hagan las autoridades competentes en interés de su bienestar.

Los Estados deben facilitar la reunificación familiar permitiendo la entrada o salida de su territorio.

Los padres tienen la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados deben brindarles la asistencia adecuada y desarrollar una red de instalaciones para el cuidado de los niños.

Los Estados deben garantizar que los niños estén protegidos contra daños y abusos físicos o psicológicos, incluidos el abuso o la explotación sexuales.

Los Estados proporcionarán cuidados sustitutos adecuados para los niños que no tengan padres. El proceso de adopción está muy regulado y se debe buscar acuerdos internacionales que brinden garantías y validez legal en los casos en que los adoptantes pretendan sacar a un niño del país de nacimiento.

Los niños con necesidades especiales, incluidos los niños sin uno o ambos padres, privados de tutela, los niños de la calle, los niños con discapacidades físicas o mentales tienen derecho a un trato, educación y atención especiales.

El niño tiene derecho a disfrutar de los servicios sanitarios más avanzados. El Estado debe velar por la salud de todos los niños, priorizando las medidas preventivas, la educación sanitaria y la reducción de la mortalidad infantil.

La educación primaria debe ser gratuita y obligatoria.

La disciplina escolar debe mantenerse de una manera que refleje el respeto por la dignidad humana del niño. La educación debe preparar al niño para una vida de paz y tolerancia.

Los niños deben tener tiempo para descansar, jugar y las mismas oportunidades para participar en actividades culturales y creativas.

Los Estados deben garantizar que el niño esté protegido contra la explotación económica y el trabajo que pueda interferir con la educación o ser perjudicial para su salud y bienestar.

Los Estados deben proteger a los niños del consumo de drogas ilícitas y de su participación en la producción o el tráfico de drogas.

No se impone la pena de muerte ni la cadena perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Los niños deben ser detenidos separados de los adultos; no deben ser sometidos a torturas ni a tratos crueles y degradantes.

Ningún niño menor de 15 años tomará parte en las hostilidades; los niños afectados por conflictos armados están bajo protección especial.

Los niños de minorías nacionales (étnicas) y la población indígena deben usar libremente la propiedad de su propia cultura y lengua materna.

Los niños que han sido maltratados, abusados, detenidos o abandonados deben recibir el tratamiento o la formación adecuados para su recuperación y rehabilitación.

Los niños que se ven involucrados en violaciones de la ley penal deben ser tratados de una manera que promueva su sentido de dignidad y valor y que facilite su reintegración en la sociedad.

Los Estados deben informar ampliamente tanto a los adultos como a los niños sobre los derechos contenidos en la Convención.

Convención de los Derechos del Niño

Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño- un instrumento legal internacional que define los derechos de los niños en los Estados participantes. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal instrumento jurídico internacional vinculante que se ocupa de una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años de edad (a menos que la mayoría de edad sea anterior según las leyes aplicables) para desarrollar todo su potencial en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas. de abuso Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede y todos los estados miembros de la ONU excepto Estados Unidos, Sudán del Sur y Somalia.

historia de la creacion

Con motivo del vigésimo aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño, la ONU proclamó 1979 Año Internacional del Niño. Para marcar esto, se propusieron una serie de iniciativas legales, entre las que se encontraba la propuesta hecha en 1978 por Polonia para considerar el proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El autor del proyecto original fue el profesor polaco de asuntos internacionales A. Lopatka. El trabajo sobre el texto del proyecto de Convención tomó diez años y finalizó en 1989, exactamente treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño.

Durante los trabajos sobre la Convención y luego de su aprobación por la Asamblea General, se organizaron reuniones en las que participaron organizaciones, órganos y agencias especializadas de la ONU con el fin de llamar la atención y difundir información sobre la Convención, que es de importancia mundial para la implementación de los derechos humanos. derechos - derechos del niño. La Convención fue adoptada por la resolución 44/25 de la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, el 26 de enero de 1990 se inició la firma de la Convención. La convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 después de la ratificación de veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió asegurar que para 1995 la Convención sería universal para todos los Estados.

El artículo 43, párrafo 2, del Convenio fue enmendado en 1995 y entró en vigor en 2002.

En 1996, por iniciativa de Francia, el día de la adopción por la Asamblea General de la ONU del texto de la Convención, se decidió celebrar el 20 de noviembre de cada año como el Día de los Derechos del Niño.

En 2000, se aprobaron dos protocolos facultativos de la convención, que entraron en vigor en 2002: sobre la participación de niños en conflictos armados (150 países participantes en octubre de 2012) y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (160 países participantes). países a partir de octubre de 2012). En diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó el tercer protocolo facultativo, que se abrió a la firma en 2012 y entrará en vigor cuando el número de países participantes llegue a diez. El protocolo prevé la posibilidad de que el Comité de los Derechos del Niño considere las denuncias de violaciones de la Convención contra los países parte del protocolo.

Disposiciones básicas

Primera parte

  • Los artículos 1-4 definen el concepto de "niño", afirman la prioridad de los intereses de los niños y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para el ejercicio no discriminatorio de los derechos consagrados en la Convención.
  • Los artículos 5-11 definen la lista de derechos a la vida, el nombre, la ciudadanía, el derecho a conocer a los padres, el derecho a la atención de los padres ya la no separación, los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos.
  • Los artículos 12 a 17 establecen los derechos de los niños a expresar sus opiniones, a poseer sus bienes, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión pacífica, y el acceso del niño a la difusión de información.
  • Los artículos 18 a 27 definen las obligaciones del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, así como de proteger a los niños del abuso por parte de quienes los cuidan, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, mental o físicamente discapacitados, refugiados , el derecho de los niños a la atención de la salud, la seguridad social y el nivel de vida necesario para su desarrollo.
  • Los artículos 28 a 31 establecen los derechos de los niños a la educación, el uso de su lengua y cultura nativas, la práctica de su religión, el descanso y el esparcimiento.
  • Los artículos 32 a 36 establecen la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños contra la explotación, el uso de drogas ilegales, la seducción, el secuestro y el tráfico de niños.
  • Los artículos 37-41 prohíben el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohíben la tortura y el castigo humillante de los niños, definen los derechos del niño cuando se le acusa de un acto delictivo o prisión , así como los derechos de los niños a la protección durante los conflictos armados y las guerras. Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en un grado superior al previsto en la Convención.

Segunda parte

  • Los artículos 42 a 45 describen el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y obligan a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

la tercera parte

  • Los artículos 46 a 54 indican la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, también podría convertirse en parte de ella.

La innovación de la Convención radica principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención. [ especificar]

Sobre el derecho a la educación

Convención en el art. 28 garantiza a los niños la educación primaria gratuita y obligatoria y exige a los Estados miembros de la ONU que fomenten el desarrollo de diversas formas de educación secundaria, tanto general como profesional, aseguren su accesibilidad para todos los niños y tomen las medidas necesarias, como la introducción de la educación gratuita.

Sobre la crianza de los hijos

Una parte integral de la educación es la crianza. Así, entre las tareas de la educación familiar, el Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el reconocimiento del principio de la responsabilidad común e igualitaria de ambos padres en la crianza y desarrollo del niño. Los padres, o en su caso los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. El interés superior del niño es su principal preocupación”.

  • El artículo 20 define las tareas de la educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción o, si es necesario, la colocación en instituciones apropiadas para el cuidado de niños. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y el idioma materno del niño".
  • El artículo 21 de la Convención define los derechos de un niño en caso de adopción en otro país: “la adopción en otro país puede considerarse como una forma alternativa de cuidar a un niño si el niño no puede ser colocado en hogares de guarda o colocado en una familia que podría proveer para su crianza o adopción, y si no fuere posible brindarle un cuidado adecuado en el país de origen del niño”.
  • Fundamental para garantizar los derechos de los niños a la educación es el art. 29 de este documento. En la práctica, regula para los países participantes las prioridades del objetivo de la educación pública:

a) desarrollo de la personalidad, talentos y capacidades mentales y físicas del niño en su máxima extensión; b) fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; c) fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, idioma y valores, por los valores nacionales del país en que vive el niño, su país de origen y por civilizaciones distintas a la suya; d) preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre las personas de la población indígena ; e) fomentar el respeto por el medio ambiente.

Convención en Rusia

ver también

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

notas

Literatura

  • Shneckendorf Z.K. Guía de la Convención sobre los Derechos del Niño. -M., 1997.

Enlaces

  • Texto oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño en ruso
  • Documentación de la preparación de la convención de la ONU (ing.)
  • Sección de la Convención en el Portal de los Derechos del Niño que apoya a la CDN
  • MP Farris Niñeras con boinas azules: un análisis legal (crítica a la CPR) 2008 (ing.)
  • Kravchuk N. El sistema de organismos internacionales en la protección de los derechos del niño "Protégeme", 2004, No. 1.
  • Convención sobre los Derechos del Niño/Derechos del Niño en la Federación Rusa: Legislación y Práctica 2003
  • "DERECHOS DE LOS NIÑOS" Traducción de la Convención sobre los Derechos del Niño al idioma de los niños en el sitio web "Presidente de Rusia para ciudadanos en edad escolar"

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Vea lo que es la "Convención sobre los Derechos del Niño" en otros diccionarios:

    La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un documento legal internacional que define los derechos de los niños a la educación, el uso de los logros culturales, el derecho al descanso y el ocio y la provisión de otros servicios a los niños por parte de los estados miembros de la ONU. Convención sobre los Derechos del Niño ... Wikipedia