Una LLC, a pedido de su participante, está obligada a proporcionarle acceso a la lista de afiliados (cláusula 8, cláusula 2, artículo 50 de la Ley Federal de 08.02.1998 N 14-FZ). En consecuencia, la LLC debe mantener una lista de afiliados.

Recuerde que los afiliados son individuos y organizaciones que pueden influir en las actividades de una empresa en particular. Para más información sobre quién es afiliado de una organización, véase el art. 4 de la Ley de la RSFSR de 22 de marzo de 1991 N 948-1.

Lista de filiales de LLC: almacenamiento

Dicha lista se mantiene en la organización durante al menos 10 años (cláusula 150 de la Lista, aprobada por Orden del Ministerio de Cultura del 25.08.2010 N 558).

Si una organización viola esta regla, se enfrenta a una multa (parte 2 del artículo 13.25 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa):

  • de 200 mil rublos hasta 300 mil rublos (la multa será impuesta por la propia firma);
  • de 2.5 mil rublos hasta 5 mil rublos (se impondrá una sanción a funcionarios organizaciones).

Cómo hacer una lista de afiliados

No existe un formulario aprobado para la lista de afiliados de una LLC. Puede desarrollar su propia forma de dicha lista o tomar como base la forma de la lista de afiliados para sociedades anónimas (Apéndice 4 del Reglamento, aprobado por el Banco de Rusia el 30 de diciembre de 2014 N 454-P) , haciéndole algunos ajustes.

¿Es cierto que con la publicación de las Regulaciones del Banco de Rusia del 30 de diciembre de 2014 N 454-P “Sobre la divulgación de información por parte de los emisores de acciones? papeles valiosos» ¿Ya no es necesario publicar información en Internet sobre cambios en la lista de afiliados de JSC? Sobre este tema, adherimos a la siguiente posición: La legislación no contiene un requisito para la pronta introducción de cambios actuales a la lista de personas afiliadas de una sociedad anónima publicada en una página en Internet. Al mismo tiempo, la lista en sí debe mantenerse actualizada y publicada trimestralmente (a más tardar dos días hábiles desde el final del trimestre del informe) en el sitio web de la organización en Internet a partir del momento de la publicación (es decir, tomando en cuenta los cambios realizados en el mismo, si los hubiere). Justificación de la posición: Según el apartado 1 del art. 92 ley Federal de fecha 26/12/1995.

Capítulo 73. Divulgación de información sobre personas afiliadas de una sociedad anónima

  • nombre de la compañía;
  • fecha de elaboración del documento;
  • dirección de la ubicación de la organización, correspondiente a la información contenida en Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas;
  • la dirección del portal de Internet utilizado por la organización para divulgar la lista preparada;
  • el nombre del cargo de la persona que redactó el documento, su nombre completo y firma.

En la parte principal del documento vale la pena especificar:

  • fecha de compilación;
  • Nombre completo de una persona física o el nombre de una empresa que se reconoce como afiliada;
  • lugar de su residencia / ubicación;
  • los factores sobre la base de los cuales se asignó el estado especificado a la persona y la fecha de su ocurrencia;
  • parte de la participación de un ciudadano/empresa en el capital autorizado de la empresa.

Para una mejor comprensión del contenido de la lista, consulte el ejemplo a continuación.

Lista de personas afiliadas de la sociedad anónima (matices)

De acuerdo con la cláusula 73.2. del Reglamento, la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima se elabora de conformidad con el Apéndice 4 del Reglamento (en adelante, el formulario de lista). Como se desprende del contenido de la parte B de la sección II del formulario de lista, la lista deberá reflejar información sobre los cambios que se han producido en la lista de afiliados, incluido el contenido del cambio, la fecha del cambio, la fecha del cambio se hizo a la lista de afiliados. Además, en la cláusula 73.2. El Reglamento establece que la lista de personas afiliadas de una sociedad anónima debe contener información que es conocida o debe ser conocida por esta sociedad anónima.


Así, del contenido del art. 30 de la Ley N° 39-FZ, p.p. 73.1, 73.2 del Reglamento, el formulario de lista, de hecho, se deduce que la sociedad anónima está obligada a mantener esta lista actualizada efectuando las modificaciones oportunas en la misma.

Lista de afiliados: últimos cambios

Atención

La Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" establece que una persona es reconocida como afiliada respecto de una sociedad anónima de conformidad con los requisitos de la ley Federación Rusa. Actualmente, las causales para clasificar a las personas como personas afiliadas de una sociedad anónima están contenidas en el art. 4 de la Ley de la RSFSR de 22 de marzo de 1991 N 948-1 "Sobre competencia y restricción de actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos".


A su vez, deben entenderse por afiliados de una sociedad anónima a las personas naturales y jurídicas capaces de influir en las actividades de esta sociedad anónima.Análisis de las normas de la Ley Federal “Sobre la Competencia y Restricción de las Actividades Monopólicas en Commodity Markets” permite identificar las siguientes posibles filiales de una sociedad anónima.1. Una persona que es miembro de la junta directiva (junta de supervisión) de una sociedad anónima.2.

Quien esta afiliado

El concepto de afiliado Quién es un afiliado Contenido de la lista de afiliados Casos de uso de información sobre afiliados Métodos para divulgar información sobre afiliados El concepto de afiliados 53.2, ni la ley "Sobre Sociedades Anónimas" del 26 de diciembre de 1995 N° 208-FZ, aunque también las menciona en el art. 93. Ambos actos legislativos se refieren al art. 4 de la Ley de la RSFSR "Sobre la competencia y la restricción de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos" de fecha 22 de marzo de 1991 No. 948-1. El criterio principal para la afiliación es la capacidad de influir en las actividades de una persona jurídica, en nuestro caso, las actividades de una sociedad anónima (en adelante, JSC).

En sí misma, la presencia de la afiliación no genera ninguna consecuencia negativa para las JSC.

Edición actual

Información sobre el lugar de residencia. individuos, incluidos en la lista de personas afiliadas, se divulgan solo con su consentimiento.La lista de personas afiliadas de una sociedad anónima abierta debe contener información que es conocida o debe ser conocida por esta sociedad anónima. De conformidad con el apartado 2 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", los afiliados están obligados a notificar por escrito a la sociedad anónima las acciones de la sociedad de su propiedad, indicando su número y categorías (tipos) a más tardar 10 días después de la fecha de adquisición de las acciones. Si la persona afiliada no suministró o suministró fuera de tiempo dicha información, como resultado de lo cual se causó un daño patrimonial a la empresa, entonces de conformidad con el párrafo
3 arte.

Importante

Cabe señalar que la divulgación incompleta de la información o la inclusión en la lista de af. yo la información deliberadamente falsa también se considera un comportamiento deshonesto, para el cual el legislador ha previsto responsabilidad administrativa - ver art. 15.19 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa (y para instituciones de crédito también adicionalmente bajo el Artículo 19.7.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa). Por lo tanto, la lista de afiliados de JSC se puede utilizar partes interesadas en diversos aspectos de la vida económica de la sociedad. Al mismo tiempo, se establecen estrictos requisitos tanto para su forma como para el momento de su publicación.


Sin embargo, corresponde a cada sociedad anónima determinar quiénes están incluidos en esta lista por sí misma, con base en la definición de la ley.
Ley Federal N° 14. De acuerdo con el contenido de estas normas, la lista puede incluir:
  1. Fundadores de una empresa que posee el 20 por ciento o más de su capital autorizado.
  2. Único fundador.
  3. Individuos pertenecientes al mismo grupo de individuos que la organización. El grupo de personas de la empresa incluye las especificadas en el art. 9 de la Ley Federal “Sobre la Defensa de la Competencia” del 26 de julio de 2006 No. 135 de una persona (por ejemplo, una persona jurídica y una persona física o jurídica que actúe como único órgano ejecutivo de esta organización).
  4. Subsidiarias y afiliadas, en nombre de las cuales la LLC tiene derecho a tomar decisiones (cláusula 2, artículo 6 de la Ley Federal No. 14).
  5. Órgano ejecutivo único (director o presidente) o miembros de un órgano ejecutivo colegiado (junta, directorio).

Información incluida en la lista de Disposiciones de LLC del párrafo 1 del art.
Sólo surgen cuando el legislador prevé expresamente tales consecuencias en relación con la afiliación. Además, no debemos olvidar que además de af. yo el legislador también proporcionó conceptos relacionados: "subsidiarias" (Artículo 67.3 del Código Civil de la Federación Rusa), interdependencia (Artículo 105.1 del Código Fiscal de la Federación Rusa), personas controladoras y controladas (Artículo 2 de la Ley "Sobre del Mercado de Valores” de fecha 22 de abril de 1996 N° 39-FZ), personas relacionadas (PBU 11/2008), usufructuarios (del 21.12.2016 - Artículo 6.1 de la Ley Federal de 07.08. protección de la competencia” de fecha 26 de julio de 2006 N° 135-FZ). Puede encontrar más información sobre las subsidiarias en el artículo "La subsidiaria es..." en nuestro sitio web. En este artículo, no consideraremos las diferencias entre estos conceptos. Verificación y evaluación de información sobre si una persona en particular es o no af. yo JSC, cada empresa se lleva a cabo, incl.
del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 24 de junio de 2014 No. 3891/14);

¡Atención emisores!
El procedimiento para revelar y proporcionar información sobre afiliados y hechos relevantes ha sufrido cambios significativos. En el número de hoy, publicamos comentarios detallados sobre las innovaciones, con recomendaciones y ejemplos de formularios de documentos.

Los principales cambios introducidos por la Orden No. 09-14/pz-n del Servicio Federal de Mercados Financieros de Rusia del 23 de abril de 2009 se relacionan con el procedimiento para divulgar información sobre afiliados, así como hechos materiales y mensajes sobre información que puede afectar significativamente afectar el valor de los valores. Se elimina el requisito de presentarlos a la autoridad de registro en papel y medios electrónicos. Al mismo tiempo, para todas las OJSC sin excepción, así como las CJSC que hayan realizado (realicen) una oferta pública de valores, se ha introducido en sus sitios web la obligación de divulgar las listas de personas afiliadas y los cambios realizados en las mismas, y en las fuentes de noticias de agencias de noticias autorizadas: mensajes sobre la colocación de listas de personas afiliadas en Internet.

Las innovaciones más importantes contenidas en la Orden No. 09-17/pz-n del Servicio Federal de Mercados Financieros de Rusia con fecha 02.06.2009 afectan la composición de la información sobre el auditor y el tasador contenida en el prospecto de valores y el informe trimestral, que es dictada por la transición completa de los tasadores y auditores a la autorregulación.

La Orden No. 09-23/pz-n del 18.06.2009 del FFMS de Rusia estableció un nuevo formato para los textos de los documentos presentados al FFMS en medios electrónicos (para informes trimestrales). Para completar un documento electrónico, que es un informe trimestral del emisor, se utilizará un producto de software especial ("Programa-cuestionario para el informe trimestral de los emisores del FFMS de Rusia"), que se distribuirá de forma gratuita a través de el sitio web de la FFMS de Rusia.

Echemos un vistazo más de cerca a estas innovaciones.

Enmiendas introducidas por la Orden No. 09-14/pz-n del 23.04.2009 del FFMS de Rusia (en adelante, la Orden No. 09-14/pz-n) con respecto a la divulgación de información sobre afiliados (comentario por artículo)

La nueva redacción de la Sección 8.5 "Divulgación de Información sobre Filiales de una Sociedad Anónima" entró en vigor el 1 de julio de este año. d.8.5. Divulgación de información sobre personas afiliadas de la sociedad anónima.

8.5.1. Las sociedades anónimas están obligadas a divulgar información sobre los afiliados en forma de una lista de afiliados.

Comentario a la cláusula 8.5.1

1. De conformidad con el apartado 1 del art. 92 de la Ley Federal del 26 de diciembre de 1995 No. 208-FZ "Sobre Sociedades Anónimas" (en adelante, la Ley JSC), una sociedad anónima abierta está obligada a divulgar otra información determinada por la autoridad federal poder Ejecutivo en el mercado de valores. Según el apartado 2 del art. 92 de la LSC, la divulgación obligatoria de información en caso de oferta pública por parte de una sociedad de bonos u otros valores se realiza en la cuantía y procedimiento que establezca el órgano ejecutivo federal del mercado de valores.

La Sección VIII del Reglamento define las listas e información sobre las personas afiliadas como información adicional a ser divulgada por las sociedades anónimas abiertas, así como por las sociedades anónimas cerradas que hayan realizado (realicen) una oferta pública de valores.

2. De acuerdo con la definición de la Ley de la RSFSR No. 948-1 "Sobre la Competencia y la Restricción de las Actividades Monopólicas en los Mercados de Productos Básicos", una persona afiliada es una persona física o jurídica capaz de influir en las actividades de las personas jurídicas y ( o) individuos - empresarios individuales, a saber:

Un miembro de su junta directiva (junta de supervisión) u otro órgano colegiado de gestión, un miembro de su órgano colegiado ejecutivo, así como una persona que ejerza los poderes de su único órgano ejecutivo;

Las personas pertenecientes al grupo de personas, que incluye a esta empresa;

Las personas que tengan derecho a disponer de más del 20% del número total de votos atribuibles a las acciones con derecho a voto o que constituyan el capital autorizado o social, así como los aportes y acciones de esta persona jurídica;

Una persona jurídica en la que esta sociedad tiene derecho a disponer de más del 20% del número total de votos atribuibles a las acciones con derecho a voto o que constituyan el capital social o autorizado, así como los aportes y acciones de esta persona jurídica.

3. Otra de las bases de afiliación, definida por la citada Ley, está relacionada con la participación de la empresa en un grupo financiero e industrial (FIG). Si una persona jurídica es miembro de un grupo financiero e industrial, sus afiliados también incluyen a los miembros de las juntas directivas (juntas de control) u otros órganos colegiados de administración, órganos colegiados ejecutivos de los miembros del grupo, así como a las personas que ejercen los poderes de los únicos órganos ejecutivos de los miembros del grupo. Al mismo tiempo, en relación con la invalidación de la Ley Federal de 30 de noviembre de 1995 No. 190-FZ “Sobre Grupos Financieros e Industriales” y la falta de una definición legal del concepto de “grupo financiero e industrial” en el legislación, el autor considera que al elaborar las listas de personas afiliadas, la empresa puede no tener en cuenta las causales de afiliación al participar en las FIG.

4. Tenga en cuenta que la cláusula 8.5.1 no ha cambiado en comparación con la versión anterior de la sección 8.5.8.5.2. La lista de personas afiliadas de una sociedad anónima deberá elaborarse de conformidad con el Anexo 26 de este Reglamento.

La lista de personas afiliadas de una sociedad anónima debe contener información que es conocida o debe ser conocida por esta sociedad anónima.

Comentario a la cláusula 8.5.2

1. En la legislación vigente, los mecanismos legales que obligan a los afiliados a proporcionar información sobre sí mismos se describen en fragmentos:

El primer supuesto está expresamente previsto en el apartado 2 del art. 93 de la Ley JSC. Obliga a la persona afiliada a notificar por escrito a la sociedad las acciones de su propiedad. Tenga en cuenta que si un afiliado no posee acciones de la empresa, en nuestra opinión, no está obligado a notificarle;

El segundo caso puede derivarse de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" (en adelante, la Ley del Mercado de Valores), obligando a los propietarios de acciones ordinarias a más tardar cinco días a partir de la fecha de realizar la correspondiente entrada de crédito en la cuenta personal (cuenta de depósito) enviar notificaciones al emisor y a agencia Federal autoridad ejecutiva en materia de mercado de valores sobre la adquisición del cinco o más por ciento del número total de acciones ordinarias en circulación, así como sobre cualquier cambio, como consecuencia de lo cual la participación de dichas acciones de su propiedad pasó a ser superior o inferior al 5, 10, 15, 20, 25, 30, 50 o 75%;

El tercer caso también está previsto por el art. 30 de la Ley de la RZB. Obliga al adquirente de las acciones de una sociedad cuya emisión de valores haya ido acompañada de la inscripción de un prospecto de emisión, de común acuerdo con el accionista, a determinar el procedimiento para la votación de dichas acciones en una junta general, si como resultado de la adquisición, esta persona, independientemente o en conjunto con sus afiliadas, directa o indirectamente, recibe la oportunidad de disponer de más del 5, 10, 15, 20, 25, 30, 50 o 75% de los votos de las acciones ordinarias en circulación. A más tardar cinco días desde el momento de hacer la correspondiente entrada de crédito en la cuenta personal (cuenta de depósito) o desde el momento del surgimiento del derecho a disponer de votos sobre acciones en la junta general, incluso sobre la base de un acuerdo , dicha persona deberá enviar una notificación al emisor, así como a las autoridades del mercado de valores del órgano ejecutivo federal.

Tenga en cuenta que la falta de envío de dicho aviso amenaza la responsabilidad en virtud del art. 15.19 de la parte 3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa.

Es importante

La lista de personas afiliadas debe incluir únicamente organización conocida información sobre estos individuos.

2. En algunos casos, la empresa debe conocer información sobre personas afiliadas o nueva información sobre ellas (por ejemplo, al elegir miembros del directorio o elegir (designar) los órganos ejecutivos de la empresa, así como al compilar una lista de accionistas con derecho a participar en la junta general). Asimismo, la información sobre las personas afiliadas debe ser consultada al momento de realizar una transacción con interés.

El hecho es que la base para calificar una operación como operación de parte interesada puede ser la relación de afiliación con la empresa de la contraparte de la operación o sus personas autorizadas. Es obvio que la empresa tiene acceso a información sobre personas afiliadas como la entidad administradora, a la que se le han transferido los poderes del órgano ejecutivo único, así como subsidiarias y afiliadas, etc.

3. Para cada afiliado en la lista, debe especificar:

Nombre completo de la empresa (para una organización) o nombre completo (para un individuo);

Ubicación (para una persona jurídica) o lugar de residencia (para un individuo. Por cierto, se indica solo con su consentimiento);

Motivos (grounds), en virtud de los cuales se reconoce a una persona como afiliada;

Fecha de ocurrencia de los motivos (motivos);

Participación de una persona afiliada en el capital autorizado de la empresa, en %;

Participación en acciones ordinarias de la empresa propiedad de una afiliada, en %.

4. Arte. 4 del Código Civil de la Federación Rusa. De conformidad con los párrafos 2 y 3 de este artículo, la ubicación de la empresa está determinada por el lugar de su registro estatal y se indica en los documentos constitutivos. En este caso, una persona jurídica se registra en la ubicación de su órgano ejecutivo permanente o personas con derecho a actuar en nombre de la empresa sin un poder notarial.

Reglas similares también están contenidas en el párrafo 2 del art. 4 y el apartado 3 del art. 11 de la Ley JSC.

Sobre la base de estas disposiciones en los estatutos de las sociedades anónimas y otras entidades legales como ubicación, por regla general, se indicaba el tema de la Federación de Rusia, región, distrito, pueblo, ciudad, donde se ubicaba el órgano ejecutivo permanente de la entidad legal y, en su ausencia, otro órgano o persona con derecho a actuar en nombre de la persona jurídica sin un poder notarial. Al mismo tiempo, el estatuto de una persona jurídica contenía, por regla general, la dirección postal en la que se realizó la comunicación con ella.

El cambio en el concepto de "ubicación" está asociado con la entrada en vigor de la Ley Federal de 08.08.2001 No. 129-FZ "Sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas".

Primero, de acuerdo con el sub. "c" el apartado 1 del art. 5 de esta ley, el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas (EGRLE) contiene, entre otras cosas, la dirección (ubicación) del órgano ejecutivo permanente de la sociedad (en su defecto, otro órgano o persona habilitada para actuar en nombre de la empresa sin un poder notarial), en el que conexión con la organización. Al mismo tiempo, el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas no contiene ninguna otra dirección (ubicación) de la empresa.

En segundo lugar, la Ley Federal del 21 de marzo de 2002 No. 31-FZ "Sobre la armonización de los actos legislativos con la Ley federal "Sobre el registro estatal de personas jurídicas" excluyó el concepto de "dirección postal" de las leyes federales que regulan las actividades de los entidades de determinadas formas organizativas y jurídicas.

Así, se entiende por domicilio de la sociedad el domicilio del local donde se encuentre su órgano ejecutivo permanente y, en su defecto, el órgano o persona habilitada para actuar en nombre de la sociedad sin poder notarial.

5. De conformidad con la Ley Federal del 27 de julio de 2006 No. 152-FZ "Sobre datos personales", el lugar de residencia de un individuo son sus datos personales y no está sujeto a distribución en los medios sin el consentimiento previo de este. persona. Si el emisor indica en la lista de personas afiliadas la dirección exacta del lugar de residencia de un individuo, el sujeto de la divulgación debe tener el consentimiento por escrito de esta persona para la distribución de sus datos personales en el dominio público.

No se recomienda indicar ninguna información sobre el lugar de residencia de una persona física en la lista de personas afiliadas, incluido el nombre localidad. En cambio, es mejor escribir en el campo correspondiente de la lista “consentimiento de un individuo para divulgar información no recibida”.

6. Una misma persona puede tener varias causales para ser reconocida como afiliada - por ejemplo, una persona que sea el único órgano ejecutivo será incluida en el mismo grupo de personas con la empresa de conformidad con las normas del art. 9 de la Ley Federal del 26 de julio de 2006 No. 135-FZ "Sobre la Protección de la Competencia". Además, podrá ser miembro del consejo de administración (junta de vigilancia) y órgano ejecutivo colegiado.

En la lista de personas afiliadas, para cada persona, es necesario indicar todos los motivos de afiliación conocidos por el público. Es importante señalar que cada base de afiliación puede tener su propia fecha de ocurrencia, por lo tanto, si existen varias causales, es necesario indicar la fecha de ocurrencia de cada una.

7. Para los miembros de la Junta Directiva (Junta de Vigilancia) de la emisora, se considerará el momento en que aparezca la causal de afiliación:

El momento de celebración de la junta general de accionistas (si la decisión fue tomada por él);

Fecha de la decisión (si la decisión fue tomada por el accionista único).

Asimismo, si un miembro del directorio es reelegido por la asamblea de accionistas por un nuevo período, es necesario agregar una nueva fecha para el surgimiento de la causal de afiliación a la lista de afiliados, ya que es miembro del directorio no en base a una decisión de la asamblea, por ejemplo, hace dos años, sino en base a las decisiones de la última asamblea de accionistas.

8. Para los órganos ejecutivos únicos y colegiados, el momento de ocurrencia de la causal de afiliación podrá ser considerado:

La fecha de inicio del ejercicio de los poderes, reflejada en el acta del órgano de gobierno que eligió (designó) a la(s) persona(s) correspondiente(s) y, a falta de tal fecha, el día de entrada en funciones o de la reunión (sesión) del órgano rector que tomó esta decisión;

Para la organización administradora - el momento en que comienza a ejercer los poderes del órgano ejecutivo único (SEO). La decisión de transferir los poderes del director ejecutivo a una organización administradora oa un gerente la toma la junta general de accionistas. Pero legalmente, la transferencia de poderes se produce después de la entrada en vigor de las disposiciones del contrato entre la empresa y la entidad gestora. El momento de la transmisión de poderes, por regla general, consta en el convenio respectivo y se considera el momento en que aparecen las causales de afiliación.

9. La cláusula 8.5.2 no ha cambiado en comparación con la versión anterior de la sección 8.5.

8.5.3. La sociedad por acciones está obligada a publicar en su página web el texto de la lista de afiliadas elaborada a partir de la fecha de cierre del trimestre que se informa, a más tardar dos días hábiles a partir de esa fecha de cierre, y los textos de cambios en la lista. de afiliados - a más tardar dos días hábiles a partir de la fecha en que se realizaron los cambios.

Comentario a la cláusula 8.5.3

1. La versión anterior del artículo 8.5 del Reglamento sobre Divulgación de Información para la gran mayoría de las SCC (con excepción de las sociedades abiertas obligadas a divulgar informes trimestrales del emisor de valores de renta variable y las SCC que realizaron una colocación pública de bonos ) no estableció requisitos para la divulgación de las listas de afiliados, así como su modificación a través de Internet.

La nueva versión establece que las listas de afiliadas de todas las JSC sin excepción (así como las CJSC que hayan colocado públicamente bonos), así como las modificaciones que se realicen a estas listas, deberán ser divulgadas en Internet dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del mismo. el trimestre correspondiente o desde el momento en que se realicen dichos cambios. El reglamento no establece la forma exacta en que deben divulgarse los datos del mensaje. Como tal, se puede sugerir siguiente formulario por analogía con la forma en que se divulgan los cambios en la lista de afiliadas a la fecha de cierre del trimestre informado (ver tabla).

Si se realizan varios cambios (ampliados) durante un día, se pueden colocar en un archivo.

2. Versión anterior de la cláusula 8.5.3 de la Sección 8.5. El Reglamento sobre Divulgación de Información contenía el requisito de presentar a la autoridad de registro una lista de sus afiliados compilada a la fecha de finalización del trimestre de informe, a más tardar 45 días a partir de esta fecha. Sin embargo, la nueva redacción de este apartado no menciona tal obligación del sujeto de información. Por lo tanto, las listas de personas afiliadas a partir del 30 de junio de 2009 no podrán presentarse a la autoridad de registro. Cancelación por parte del regulador estatal a partir del 1 de julio de este año. el requisito de presentar listas de personas afiliadas a la autoridad de registro no cancela la obligación de la empresa de tener (mantener) físicamente dichas listas firmadas por personas autorizadas, ya que este requisito está establecido por la parte 1 del art. 89 de la Ley JSC. Las listas se compilan de acuerdo con el formulario aprobado por el Anexo 26 del Reglamento sobre Divulgación de Información.

3. El Reglamento no establece requisitos para el formato de un documento publicado por el sujeto de divulgación de información en su página en Internet. Anteriormente, de conformidad con el Decreto de la Comisión Federal de Valores de Rusia del 15 de agosto de 2003 No. 03-1729 / r "Sobre la aprobación de requisitos temporales para medios magnéticos y el formato de textos de documentos presentados por emisores de valores emisivos", todos los archivos proporcionados en en formato electrónico a la autoridad de registro debe estar escrito en formato de texto enriquecido en codificación de Windows (CP 1251) y tener la extensión .rtf, y el archivo que contiene la lista de afiliados debe tener el nombre alist.rtf. Cabe señalar que estos requisitos anteriormente solo se aplicaban al formato de los archivos presentados a la autoridad de registro.

Con base en los requisitos generales para la divulgación de información en Internet, establecidos en el numeral 1.6 del Reglamento sobre divulgación de información y que establece que “al publicar información en Internet, el emisor está obligado a garantizar el libre y fácil acceso a dicha información ", podemos concluir: para divulgar información al emisor, es deseable utilizar los formatos de documentos más comunes: RTF, PDF, DOC, HTML, si es necesario, utilizar los archivadores más comunes (ZIP, RAR, etc.).

Cambios realizados en la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima abierta (cerrada) "_________________",
en la fecha: "____" ____________ 200__

Cambiar fecha

Fecha de cambio
a la lista de afiliados

Razón social completa (nombre de una organización sin fines de lucro) o apellido, nombre, patronímico de la persona afiliada

Ubicación de una entidad legal o lugar de residencia de un individuo (indicado solo con el consentimiento de un individuo)

Motivo(s) en virtud del cual una persona es reconocida como afiliada

Fecha de fundación(es)

Participación de una persona afiliada en el capital autorizado de una sociedad anónima, %

Participación en acciones ordinarias de la sociedad anónima propiedad de una afiliada, %

4. El período durante el cual la empresa debe realizar cambios en la lista de afiliados actualmente no está regulado por los actos legales reglamentarios de la FFMS de Rusia. El Decreto No. 7 de la Comisión Federal de Valores de Rusia del 30 de septiembre de 1999 "Sobre el procedimiento para mantener registros de personas afiliadas y proporcionar información sobre personas afiliadas de sociedades anónimas", que ha dejado de ser válido, estableció un período de tres días. para realizar cambios en la lista.

5. Las instituciones de crédito están sujetas a los requisitos de la Cláusula 2.2 del Reglamento del Banco de Rusia No. 307-P del 20 de julio de 2007 "Sobre el procedimiento para mantener registros y proporcionar información sobre afiliados de instituciones de crédito", según el cual la fecha límite para La realización de cambios en la lista de afiliados se establece dentro de los tres días hábiles contados a partir del momento en que la institución de crédito tuvo conocimiento de un hecho documentado que requiere modificaciones y (o) adiciones a la lista.

6. Teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento sobre la actividad de organización del comercio en el mercado de valores, aprobado por la Orden del Servicio Federal de Mercados Financieros de Rusia con fecha 09.10.2007 No. 07-102 / pz-n, emisores cuyos valores se encuentran incluidas en las listas de cotización A1, A2, B, C, Y, están obligadas a asumir la obligación de presentar a la bolsa de valores una lista de las filiales del emisor y de actualizarla periódicamente. Al mismo tiempo, las reglas de cotización actuales de las bolsas de valores rusas no especifican los términos para realizar cambios en las listas de afiliados, sino que solo establecen los términos para presentar dichos cambios.

Se recomienda a los emisores cuyos valores estén incluidos en las listas de cotización A1, A2, B, C, que realicen cambios en las listas de afiliadas dentro de un tiempo razonable (por ejemplo, dentro de los siete días siguientes al momento en que el emisor tuvo conocimiento de un hecho documentado exigir cambios y (o) adiciones a la lista de personas afiliadas (de conformidad con el párrafo 2 del artículo 314 del Código Civil de la Federación Rusa, en los casos en que la obligación no prevé un período para su ejecución y no contiene condiciones que permitan determinar dicho plazo, deberá realizarse dentro de un plazo razonable después de nacida la obligación.

8.5.4. El texto de la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima deberá estar disponible en la página de Internet por lo menos durante tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido por este Reglamento para su publicación en Internet, y si se publica en Internet después de la expiración de dicho período, a partir de la fecha de su publicación en Internet.El texto de los cambios que se han producido en la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima debe estar disponible en la página en Internet por al menos menos tres meses a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido por este Reglamento para su publicación en Internet, y si se publica en Internet después de la expiración de dicho plazo, a partir de la fecha de su publicación en Internet.

Comentario a la cláusula 8.5.4

1. La versión anterior de la Sección 8.5 del Reglamento de Divulgación establecía el período durante el cual la lista de afiliados debía estar disponible en Internet: tres años a partir de la fecha de publicación en la Web. Según la nueva redacción, si una empresa publica el texto de la lista o modifica el mismo en Internet antes de que finalice el plazo establecido por el Reglamento, el plazo durante el cual esta información debe estar disponible en la Web se amplía en muchos días ya que la publicación se hizo antes. Por ejemplo, si una lista compilada el 30 de junio se publicó el 1 de julio, debe estar disponible en Internet un día más que la publicada el 2 de julio.

Un aviso sobre la divulgación por parte de una sociedad anónima en la página de Internet de la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima debe contener:

Razones sociales completas y abreviadas de la sociedad anónima, su ubicación;

El número de identificación del contribuyente asignado a la sociedad anónima por las autoridades fiscales;

El número de registro estatal principal, detrás del cual se realizó una entrada en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas sobre la creación de una sociedad anónima;

El código único de emisor asignado por la autoridad de registro;

Dirección de la página de Internet utilizada por la sociedad anónima para la divulgación de información;

Ley Federal N° 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 "Sobre Sociedades Anónimas", en lo sucesivo denominada Ley JSC).

Para una LLC, la obligación de mantener una lista de afiliados no está directamente establecida por ley. Sin embargo, la legislación establece la obligación de una LLC de llevar listas de personas afiliadas de la sociedad (párrafo décimo, inciso 1, artículo 50 de la Ley Federal de 8 de febrero de 1998 N 14-FZ "Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada", en adelante referida a como la Ley de LLC). De esta regla, podemos concluir que la LLC también necesita mantener listas de sus afiliados.

La obligación de mantener una lista de sus afiliados también se establece para las empresas unitarias (cláusula 1, artículo 28 de la Ley Federal de 14 de noviembre de 2002 N 161-FZ "Sobre Empresas Unitarias Estatales y Municipales").

Una sociedad anónima pública o no pública que haya realizado (realizó) una oferta pública de obligaciones u otros valores debe divulgar las listas de sus afiliadas (artículo 92 de la Ley de la SCC, párrafo quinto, inciso 69.1, párrafo quinto, cláusula 69.4, cláusula 73.2 del Reglamento del Banco de Rusia de fecha 30 de diciembre de 2014 N 454-P "Sobre la divulgación de información por parte de los emisores de valores de renta variable", en lo sucesivo denominado Reglamento de divulgación de información). La forma de las listas se establece en el Anexo No. 4 del Reglamento de Divulgación de Información.

Estas sociedades anónimas deberán publicar en la página de Internet una lista de personas afiliadas compilada a la fecha de cierre del trimestre informado. La lista se publicará en Internet no antes de la fecha de finalización del trimestre de informe y a más tardar 2 días hábiles a partir de la fecha de finalización del trimestre de informe (cláusula 73.3

La lista de afiliados de la JSC debe estar disponible en Internet durante al menos 3 años a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para su publicación (cláusula 73.4 del Reglamento de Divulgación de Información).

Las sociedades anónimas no públicas que no realizan la colocación pública de bonos u otros valores, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas unitarias no están obligadas a utilizar el formulario establecido por el Banco de Rusia para mantener listas de afiliados. En consecuencia, dichas personas jurídicas pueden mantener listas de forma libre de sus afiliados. No se ha establecido la obligación de publicar la lista de personas afiliadas a dichas JSC, así como a las LLC y empresas unitarias.

A petición de una sociedad anónima, el Banco de Rusia tiene derecho a liberarlo de la obligación de revelar o proporcionar información prevista por la legislación de la Federación Rusa sobre valores (Artículo 92.1 de la Ley JSC, Artículo 30.1 de Ley Federal N° 39-FZ del 22 de abril de 1996 "Sobre el Mercado de Valores"). Dichas sociedades anónimas también tienen derecho a llevar listas de sus afiliados en forma libre.

Atención

JSC y LLC están obligadas, a solicitud del accionista y del miembro de la sociedad, respectivamente, a facilitarles el acceso a las listas de personas afiliadas o proporcionarles copias de la lista (incisos 1 y 2 del artículo 91 de la Ley de JSC, inciso 4 del artículo 50 de la Ley de SRL).

El cumplimiento por parte de una JSC de la obligación de divulgar la lista de sus afiliados no exime a la JSC de la obligación de proporcionar dicha lista al accionista de la empresa a petición de este (ver Resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito Volga-Vyatka de fecha 29 de septiembre de 2016 N F01-4143/16).

Además del procedimiento anterior, se establecen reglas especiales para el mantenimiento de la relación de afiliados y para el suministro de la información contenida en la misma a los órganos autorizados para:

Instituciones de crédito (Reglamento del Banco de Rusia N 307-P del 20 de julio de 2007 "Sobre el procedimiento para mantener registros y presentar información sobre las filiales de las instituciones de crédito", Directiva del Banco de Rusia N 4212-U del 24 de noviembre de 2016 "En la lista , Formularios y Procedimiento para compilar y enviar formularios de informes de instituciones de crédito al Banco Central de la Federación Rusa");

Aseguradores (Instrucción del Banco de Rusia de fecha 30 de noviembre de 2015 N 3860-U "Sobre los formularios, términos y procedimientos para compilar y presentar informes de compañías de seguros y mutuas de seguros al Banco Central de la Federación Rusa").

Una entidad legal tiene derecho a establecer reglas adicionales para mantener una lista de afiliados en sus documentos internos.

La información en la lista de afiliados debe estar actualizada, es decir, confiable en todo momento. En consecuencia, se alienta a las personas jurídicas a considerar afiliadas tan pronto como tengan conocimiento de que una persona se ha afiliado a ella o, por el contrario, ha dejado de estar afiliada a ella. En este sentido, los cambios en la lista de afiliados deben realizarse en el momento en que se presenten circunstancias que la legislación asocie cambios en la composición de los afiliados (ver también la resolución de la Quinta AAS del 07.10.2013 N 05AP-6046/13) .

Las personas afiliadas a una JSC están obligadas a notificar por escrito a la JSC las acciones de la sociedad de la que sean titulares, indicando su número y categorías (tipos), a más tardar 10 días contados a partir de la fecha de adquisición de las acciones (inciso 2, artículo 93 de la la Ley JSC).

Antes del 01/01/2017, los afiliados de LLC debían notificar a LLC por escrito sobre sus acciones o partes de acciones a más tardar dentro de los diez días a partir de la fecha de adquisición de la acción o parte de la acción, lo cual, teniendo en cuenta la acciones en el capital autorizado de la LLC de propiedad de estas personas, otorgar el derecho a disponer de más del 20% del número total de votos de los participantes de la LLC (párrafo dos de la cláusula 6.1 del artículo 45 de la Ley de LLC modificada antes del 01/01) /2017). A partir del 01/01/2017 entraron en vigor las modificaciones realizadas por la Ley Federal N 343-FZ del 03/07/2016, y en la nueva edición del art. 45 de la Ley de LLC no se menciona a las personas afiliadas. La legislación no regula el procedimiento para la formación de listas de afiliados de LLC.

En la actualidad, no se ha establecido la responsabilidad de las LLC y JSC por el incumplimiento de la obligación de mantener registros de sus afiliados y listas de almacenamiento de los afiliados de la compañía.

Vavulin Denis Alexandrovich

Responsable del departamento de trabajo con las regiones de la delegación regional Oriol de la FCSM. Candidato de Ciencias Económicas, Profesor Asociado del Departamento "Administración y Finanzas Públicas" del Instituto de Negocios y Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Orel. Especialista en Gobierno Corporativo.

Según el apartado 4 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", las sociedades anónimas están obligadas a proporcionar informes sobre sus afiliados de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa. En desarrollo de esta norma, la Comisión Federal del Mercado de Valores (FCSM de Rusia) adoptó la Resolución N° 7 de fecha 30 de septiembre de 1999, por la cual se establece un procedimiento específico para brindar información sobre las personas afiliadas a sociedades anónimas. Sin embargo, tras su cancelación y la entrada en vigor el 15 de mayo de 2003 del Decreto de la Comisión Federal de Valores de Rusia de fecha 1 de abril de 2003 N 03-19/ps, que aprobó el Reglamento sobre la divulgación de información sobre personas afiliadas de sociedades anónimas abiertas (en adelante, el Reglamento), los requisitos para proporcionar información sobre las personas afiliadas de la sociedad anónima han cambiado significativamente.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que si el Decreto anterior de la Comisión Federal de Valores de Rusia de fecha 30 de septiembre de 1999 No. 7 estableció el procedimiento para mantener registros de afiliados y proporcionar información sobre afiliados, que se aplica a todas las sociedades anónimas, luego el Reglamento establece el procedimiento para la divulgación de información sobre las filiales, que se aplica únicamente a las sociedades anónimas abiertas. De acuerdo con el Reglamento, las sociedades anónimas cerradas están exentas de la obligación de revelar información sobre sus filiales.

El Reglamento establece dos modalidades de revelación de información para las sociedades anónimas abiertas sobre sus filiales.

  1. Presentación trimestral de la lista de personas afiliadas, compilada a la fecha de cierre del trimestre que se informa, indicando todos los cambios que se hayan producido en esta lista en el trimestre que se informa, al organismo de registro que realiza el registro estatal de emisiones de valores emisivos de este sociedad anónima abierta (en lo sucesivo, el organismo de registro).

Al mismo tiempo, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de finalización del trimestre del informe, la lista de afiliados debe presentarse a la autoridad de registro, que, a su vez, garantiza la divulgación de las listas de afiliados de sociedades anónimas abiertas. presentado a través de Internet.

  1. Colocar una lista de personas afiliadas de una sociedad anónima abierta con una indicación de todos los cambios que ocurren en esta lista en una página (sitio web) en Internet.

Al colocar una lista de afiliados de una sociedad anónima abierta en una página (sitio web) en Internet, se debe divulgar lo siguiente: una lista de afiliados de una sociedad anónima a la fecha actual; listas de personas afiliadas de la sociedad anónima para fechas anteriores, pero no menos de tres años recientes a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Asimismo, dichas listas no podrán revelar la fecha del cambio en la lista de afiliados y el contenido de dicho cambio.

Los cambios que se realicen a la lista de afiliadas deberán publicarse en Internet dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la sociedad anónima abierta tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de dichos cambios.

Dentro de los tres días a partir de la fecha de publicación de la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima abierta en la página (sitio web) en Internet, se envía una carta a la autoridad de registro que confirma que la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima se publica en Internet, indicando la dirección de la página (sitio web) en Internet, en la que se publica la información especificada. Esta carta deberá estar firmada por quien ejerza las funciones de órgano ejecutivo único de la sociedad anónima y certificada con el sello de la sociedad anónima.

La sociedad anónima debe notificar a la autoridad de registro el cambio de dirección de una página (sitio web) de una sociedad anónima abierta en Internet, así como la ausencia y reanudación del acceso a la página especificada (sitio web) dentro de tres días a partir de la fecha de dicho cambio o de la ocurrencia de circunstancias que impidan el acceso.

Cabe señalar que la obligación de cumplir con el régimen de revelación de información sobre las personas afiliadas se impone por el Reglamento únicamente a las sociedades anónimas abiertas cuyos valores de grado de emisión, a solicitud de dichas sociedades anónimas, sean admitidos a cotización. (de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" listado - inclusión de valores en la lista de cotización de un organizador comercial) por al menos un organizador comercial en el mercado de valores autorizado por la Comisión Federal de Valores de Rusia. Dichas sociedades anónimas abiertas están obligadas a divulgar información sobre las personas afiliadas de las dos formas mencionadas anteriormente. Las demás sociedades anónimas abiertas están obligadas a cumplir únicamente con el primer régimen de revelación de información.

La lista de afiliadas de cualquier sociedad anónima abierta debe contener la siguiente información:

a) nombre completo de la empresa (nombre de una organización sin fines de lucro), ubicación y dirección para recibir envíos postales de una persona jurídica o nombre (apellido, nombre, patronímico) y lugar de residencia de una persona física afiliada a una abierta sociedad Anónima;

b) la fecha de ocurrencia del motivo (motivos), en virtud del cual la persona es reconocida como afiliada de una sociedad anónima abierta de conformidad con la legislación de la Federación Rusa;

c) la base en virtud de la cual una persona es reconocida como afiliada de una sociedad anónima abierta de conformidad con la legislación de la Federación Rusa (si hay dos o más motivos para la afiliación, la lista debe enumerar todos los motivos en virtud de los cuales una persona es reconocida como afiliada de una sociedad anónima abierta de conformidad con la legislación de la Federación Rusa);

d) la participación en acciones de una sociedad anónima abierta de cada categoría de propiedad de su filial;

e) la fecha en que se realizó el cambio en la lista de afiliados y el contenido de dicho cambio.

A su vez, la información especificada en el inc. "a" - "d" debe proporcionarse de acuerdo con el estado a la fecha de finalización del trimestre (período) de informe y la información especificada en el sub. “d”, deberá contener la información especificada en el inc. "a" - "d", antes y después del cambio. La información sobre el lugar de residencia de las personas incluidas en la lista de personas afiliadas se divulga solo con su consentimiento.

La lista de personas afiliadas de una sociedad anónima abierta debe contener información que es conocida o debe ser conocida por esta sociedad anónima. De conformidad con el apartado 2 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", las personas afiliadas están obligadas a notificar por escrito a la sociedad anónima las acciones de la sociedad de su propiedad, indicando su número y categorías (tipos) a más tardar 10 días después de la fecha de adquisición de las acciones. Si la persona afiliada no proporcionó o proporcionó inoportunamente dicha información, como resultado de lo cual se causó un daño a la propiedad de la empresa, entonces de conformidad con el párrafo 3 del art. 93 de esta Ley, el afiliado responderá frente a la sociedad anónima en el monto del daño causado.

La lista de afiliados que presente la sociedad anónima abierta al órgano de registro deberá estar firmada por quien ejerza las funciones de órgano ejecutivo único de dicha sociedad anónima, acreditando así la exactitud de todos los datos contenidos en ella. Si la lista de afiliados comprende más de una hoja, deberá estar numerada, cosida, sellada con el sello de la sociedad anónima en la cosido y certificada con la firma de una persona autorizada de la sociedad anónima.

Simultáneamente con la lista de personas afiliadas de una sociedad anónima abierta, se envía a la autoridad de registro un medio magnético que contiene el texto de la lista especificada en un formato que cumple con los requisitos establecidos por la Comisión Federal de Valores de Rusia. La conformidad de la lista de afiliados de una sociedad anónima abierta y el texto de dicha lista presentado en soporte magnético se acredita mediante carta firmada por quien ejerce las funciones de órgano ejecutivo único de la sociedad anónima y certificada por el sello de la sociedad anónima.

En la actualidad, los requisitos para el formato del texto de la lista de personas afiliadas de una sociedad anónima y para los medios magnéticos en los que se envía información a la autoridad de registro se establecen por orden de la Comisión Federal de Valores de Rusia con fecha 18 de enero de 2001 N 18-r "Sobre la aprobación de requisitos para medios magnéticos y el formato del texto de la lista de afiliados de la sociedad anónima en medios magnéticos".

ConsultantPlus: nota.

El Decreto de la Comisión Federal de Valores de la Federación de Rusia del 18 de enero de 2001 N 18-r "Sobre la aprobación de los requisitos para medios magnéticos y el formato del texto de la lista de personas afiliadas de una sociedad anónima en medios magnéticos" se convirtió en inválida debido a la publicación de la orden de la Comisión Federal para el Mercado de Valores de la Federación Rusa del 15 de agosto de 2003 N 03-1729/r "Sobre la aprobación de requisitos temporales para medios magnéticos y el formato de textos de documentos presentados por Emisores de Valores de Renta Variable".

Se debe utilizar como medio de almacenamiento magnético un disquete de 3.5” formateado en computadoras compatibles con IBM. El archivo que contiene la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima se debe presentar en el formato Securities Market Markup Language (SMML) desarrollado por la Comisión Federal de Valores de Rusia.

Para completar documentos electrónicos en formato SMML, debe usar un producto de software especial: el Cuestionario electrónico de FCSM de Rusia. Este programa puede descargarse del sitio web FCSM de Rusia en Internet (http://disclosure.fcsm.ru/) u obtenerse de las sucursales regionales de FCSM de Rusia.

El texto de la lista de afiliados de una sociedad anónima abierta debe presentarse en un solo archivo con el nombre alist.smm. El archivo debe estar ubicado en el directorio raíz, mientras que el medio magnético no debe contener otros directorios y archivos. El archivo se puede empaquetar con la versión del archivador PKZIP no anterior a la 2.04. El nombre del archivo archivado debe coincidir con el nombre del archivo original y tener la extensión .ZIP.

De acuerdo con el Reglamento, los documentos pueden presentarse a la autoridad de registro en forma de documento electrónico firmado con una firma digital electrónica, de conformidad con los actos jurídicos reglamentarios de la FCSM que establecen el procedimiento para el suministro de documentos electrónicos (actualmente, dicho procedimiento está establecido por la Resolución de la Comisión Federal de Valores de Rusia del 30 de enero de 2003 No. N 03-1/ps). En este caso, no se requiere la presentación de estos documentos en papel y soporte magnético.

Desde un punto de vista práctico, los problemas de clasificación de personas físicas y jurídicas como personas afiliadas de una sociedad anónima son bastante importantes. En el apartado 1 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" establece que una persona es reconocida como afiliada con respecto a una sociedad anónima de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa. Actualmente, las causales para clasificar a las personas como personas afiliadas de una sociedad anónima están contenidas en el art. 4 de la Ley de la RSFSR del 22 de marzo de 1991 N 948-1 "Sobre competencia y restricción de actividades de monopolio en los mercados de productos básicos". Al mismo tiempo, deben entenderse como filiales de una sociedad anónima a las personas físicas y jurídicas capaces de influir en las actividades de esta sociedad anónima.

Un análisis de las normas de la Ley Federal "Sobre la Competencia y Restricción de las Actividades Monopólicas en los Mercados de Productos Básicos" permite señalar las siguientes posibles filiales para una sociedad anónima.

  1. Una persona que es miembro de la junta directiva (junta de supervisión) de una sociedad anónima.
  2. Persona que es miembro del órgano ejecutivo colegiado (junta, directorio, etc.) de una sociedad anónima.
  3. Persona que es el único órgano ejecutivo (director general, presidente, etc.) de una sociedad anónima.
  4. Las personas pertenecientes al grupo de personas al que pertenece la sociedad anónima, a saber:

4.1. Las personas (persona) que, junto con la sociedad anónima, como resultado de un acuerdo (acciones concertadas) tienen el derecho directa o indirectamente<*>enajenar (incluso sobre la base de acuerdos de compraventa, administración de fideicomisos, actividades conjuntas, instrucciones u otras transacciones) más del 50% del número total de votos atribuibles a acciones (depósitos, acciones, acciones) que constituyen el capital autorizado (reserva) cualquier persona jurídica.

<*>En adelante, se entiende por enajenación indirecta de los votos de una persona jurídica la posibilidad de enajenarlos efectivamente a través de terceros, respecto de los cuales la primera persona tiene derecho a enajenar (incluso sobre la base de contratos de compraventa, gestión fiduciaria , actividades conjuntas, comisiones u otras transacciones) más del 50% del número total de votos atribuibles a acciones (depósitos, acciones, acciones) que constituyen el capital autorizado (acciones) de dicho tercero.

4.2. Una entidad legal en la que una sociedad anónima junto con otras personas (persona) como resultado de un acuerdo (acciones concertadas) tienen derecho a disponer directa o indirectamente (incluso sobre la base de contratos de venta, administración de fideicomisos, administración conjunta) actividades, instrucciones u otras transacciones) más del 50% del número total de votos atribuibles a acciones (depósitos, acciones, acciones) que componen el capital autorizado (acciones) de dicha entidad legal.

4.3. Las personas que conjuntamente, como resultado de un acuerdo (acciones convenidas), tienen derecho a disponer directa o indirectamente (incluso sobre la base de contratos de venta, administración de fideicomisos, actividades conjuntas, instrucciones u otras transacciones) más del 50% del total número de votos atribuibles a las acciones que constituyen el capital autorizado de la sociedad anónima.

4.4. Personas (persona) conjuntamente con las que la sociedad anónima ha tenido la oportunidad, sobre la base de un acuerdo o de otro modo, de determinar las decisiones tomadas por otras personas (persona), incluida la determinación de las condiciones para la realización de actividades empresariales por parte de otras personas ( persona), o para ejercer los poderes del órgano ejecutivo de otras personas (personas) sobre la base de un contrato.

4.5. La persona o personas con respecto a las cuales la sociedad anónima (o la sociedad anónima junto con otras personas) ha tenido la oportunidad, sobre la base de un acuerdo o de otro modo, de determinar las decisiones tomadas por esta persona, incluso determinar las condiciones para la realización de actividades empresariales por parte de otra(s) persona(s), o para ejercer los poderes del órgano ejecutivo de otra(s) persona(s) sobre la base de un acuerdo.

4.6. Personas (persona) a quienes se les ha dado la oportunidad, sobre la base de un acuerdo o de otra manera, para determinar las decisiones tomadas por la sociedad anónima, incluida la determinación de las condiciones para la realización de actividades empresariales por parte de la sociedad anónima, o ejercer los poderes del órgano ejecutivo de la sociedad anónima sobre la base de un acuerdo.

4.7. La persona que tiene derecho a nombrar<*>el órgano ejecutivo único y (o) más del 50% del órgano colegiado ejecutivo y (o) a propuesta de los cuales se eligió más del 50% del directorio (junta de vigilancia) de la sociedad anónima.

<*>La institución de designar los órganos ejecutivos de las organizaciones mercantiles está prácticamente ausente en la legislación vigente. Por tanto, el nombramiento de los órganos ejecutivos en este caso debe entenderse como su elección.

4.8. Una persona jurídica en la que una sociedad anónima tiene derecho a nombrar un órgano ejecutivo único y (o) más del 50% del órgano colegiado ejecutivo y (o) más del 50% del consejo de administración (junta de control) de esta persona es elegida a propuesta de la sociedad anónima.

4.9. Una persona jurídica en la que más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) de la junta directiva sean las mismas personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas propuestas por la misma persona jurídica. entidad como personas que constituyan más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) de la junta directiva de la sociedad anónima.

4.10. Las personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos y (o) personas propuestas por una misma persona jurídica, que constituyan simultáneamente más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) de la junta directiva de una sociedad mixta. sociedad anónima y otra persona jurídica.

4.11. Una persona (personas) jurídicas en la que tienen derecho, de forma independiente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que integran su capital autorizado, las mismas personas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas que tengan derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones que integran el capital autorizado de la sociedad anónima.

4.12. Las personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas que tengan derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a acciones que constituyan el capital autorizado de una sociedad anónima empresa, y al mismo tiempo tienen el derecho de forma independiente o a través de representantes para disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que componen el capital autorizado de otra persona jurídica (entidades).

4.13. Las personas naturales, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas que, junto con la sociedad anónima, tengan derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que constituyen el capital social de dos o más personas jurídicas.

4.14. Dos o más personas jurídicas en las que una sociedad anónima con las mismas personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas tiene derecho a disponer independientemente o por medio de representantes de más del 50% de los votos por acciones (depósitos, acciones) que constituyen su capital autorizado.

4.15. Las personas naturales y (o) jurídicas que tengan derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones que constituyan el capital autorizado de una sociedad anónima, y ​​al mismo tiempo las mismas personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos y (o) personas propuestas por las mismas personas jurídicas constituyan más del 50% del órgano ejecutivo colegiado y (o) junta directiva de otra persona jurídica.

4.16. Una persona jurídica en la que más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) la junta directiva son personas físicas<*>tener derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones que constituyen el capital autorizado de la sociedad anónima.

<*>Así como a sus cónyuges, padres, hijos, hermanos o personas jurídicas que propongan a estas personas físicas para la composición de estos órganos.

4.17. Las personas físicas que representen más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) del directorio de la sociedad anónima y a su vez estas personas<*>tienen derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a acciones (depósitos, participaciones) que integran el capital autorizado de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos o personas jurídicas que propongan a estas personas físicas para la composición de dichos órganos de la sociedad anónima.

4.18. Una persona jurídica en la que en la cantidad de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que constituyen su capital autorizado, las personas físicas tienen derecho a disponer de forma independiente o a través de representantes<*>que constituyan simultáneamente más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) del directorio de la sociedad anónima.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos o personas jurídicas que propongan a estas personas físicas para la composición de los órganos de la sociedad anónima que se indica a continuación.

4.19. Las personas (persona) que, junto con una sociedad anónima, tengan derecho, de forma independiente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que integren el capital autorizado de cualquier entidad legal. entidad, y al mismo tiempo estas personas<*>y las personas propuestas por la sociedad anónima integren más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) del directorio de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos o personas jurídicas que propongan a estas personas naturales para la composición de los siguientes órganos de la persona jurídica.

4.20. Una persona jurídica en la que una sociedad anónima y otras personas tienen derecho, independientemente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, participaciones) que integran su capital autorizado, y al mismo tiempo las personas propuestas por la sociedad anónima, y ​​estas "otras personas"<*>Constituir más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) de la junta directiva de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas propuestas por estas “otras personas”.

4.21. Una persona jurídica en la que más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) la junta directiva son en conjunto personas propuestas por la sociedad anónima y otras personas físicas<*>quienes, junto con la sociedad anónima, tienen derecho, de forma independiente o por medio de representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a acciones (depósitos, participaciones) que integran el capital autorizado de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos o personas jurídicas que propongan a estas personas físicas a los órganos de la persona jurídica antes mencionados.
  1. Las personas que tengan derecho a disponer de más del 20% del número total de votos atribuibles a las acciones con derecho a voto o que constituyan el capital autorizado de esta sociedad anónima.
  2. Una persona jurídica en la que esta sociedad anónima tenga derecho a disponer de más del 20% del número total de votos atribuibles a acciones con derecho a voto o aportes, acciones de esta persona jurídica que integren el capital autorizado o social.
  3. Si una sociedad anónima es miembro de un grupo industrial financiero (FIG), sus filiales también son:

7.1. Las personas que son miembros de la FPG.

7.2. Las personas que sean miembros de los consejos de administración (otros órganos colegiados de dirección) de las personas jurídicas participantes en las FIG.

7.3. Las personas que son miembros de los órganos ejecutivos colegiados de las personas jurídicas - participantes en las FIG.

7.4. Las personas que son únicas órganos ejecutivos personas jurídicas - participantes de la FIG.

Cabe señalar que si bien los requisitos de divulgación de información sobre las filiales establecidos en el Reglamento actualmente se aplican únicamente a las sociedades anónimas abiertas, tanto las sociedades anónimas abiertas como las cerradas deben llevar registros de sus filiales. Además, de conformidad con el apartado 1 del art. 91 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", todas las sociedades anónimas están obligadas a proporcionar a los accionistas acceso a las listas de afiliados, que, entre otros documentos especificados en el párrafo 1 del art. 89 de la Ley, debe mantenerse en una sociedad anónima.